Conducta no tipificada de sustracción de menores en México
Palabras clave:
Conducta, Sustracción, MenoresResumen
Es común en nuestros días escuchar que un progenitor, sin el consentimiento del
otro, sustrae, retiene y oculta a sus menores hijos, impidiendo que convivan tanto
con el progenitor víctima como con los familiares de éste.
En México el delito de sustracción de menores está tipificado en los Códigos
Penales de los Estados de la República Mexicana, los cuales identifican a los sujetos
activos del delitos de sustracción de menores de la siguiente manera; a) individuos
que los sustraigan o retengan y no posean relación familiar o parentesco con el
menor o incapaz, b) los familiares o progenitores que los sustraigan o retengan y
no posean la patria potestad o custodia, incluso, c) el padre o la madre que impida
que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo en los términos
decretado por resolución o convenio judicial.
De lo anterior se desprende una falta de regulación penal de la conducta de
sustracción de menores, entre los progenitores que ejercen la misma patria potestad
y los sustraen o retienen sin el consentimiento del otro progenitor, impidiendo con
ello la convivencia del menor con su ascendiente víctima de esta conducta.
La conducta atípica de sustracción que realizan los progenitores, al igual que
la conducta tipificada, atenta contra el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; derecho a la identidad; derecho a vivir en familia; derecho a vivir en
condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; derecho a una vida libre
de violencia y a la integridad personal.
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